jueves, 7 de abril de 2016

CONOCIMIENTOS TRIBUTARIOS

I.V.A (IMPUESTO  AL VALOR AGREGADO)


CONCEPTO: Hace referencia al tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por uso de un determinado servicio o adquisición de un bien.
Se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importancias
 CLASIFICACION  DE LOS BIENES: El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya  al bienestar de los individuos.
-Bienes corporales:   Son los que tienen materia tangible, se clasifican en bienes muebles y los bienes  móviles.
žBienes muebles: Son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro.
žBienes móviles: Son aquellos  que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.

 TARIFAS APLICABLES: 
žSin tarifa :
-Producción y comercialización de bienes excluidos.
-Presentación de servicios excluidos.
-Producción y comercialización de bienes no  sometidos al impuesto.
žTarifa cero 0%:
-Producción de bienes exentos.
-Exportación   de bienes gravados, exentos  y excluidos.
-Exportación de servicios.
žTarifas diferenciales: 
-1.6%: servicios de aseo, vigilancia, empleo temporal y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con las condiciones del  Art 462-1 E.T.  Pág. 167.
-2%: Sacrificio  o procesamiento de ganado
-5%: Juegos   de suerte  y azar.
-10%: Listados especiales de bienes.
-11%:  Impuesto al consumo
-20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos.
-25%:  Algunos vehículos.
-35%:  Alcohol etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos   y similares, algunos vehículos.
žTarifa general 16%:
-para automotores
-para aerodinos  usados
-para los demás bienes y servicios agregados
žTarifas Especiales
-Seguros tomados en el exterior
-      Servicios  por encargo
žResponsable en impuestos: En el impuesto a las ventas el responsable del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la misma persona como en el impuesto a la renta.
žEl sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el impuesto, es la persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es quien paga un impuesto.
žEl responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado impuesto aunque no esté en cabeza suya.
žEn el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
žEl impuesto  a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
žEl vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
žEs por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
žEn el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el   sujeto pasivo es el mismo responsable.
RETENCION EN LA FUENTE
žCONCEPTO: la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
žTARIFAS APLICABLES: Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y implementarías dependen de la naturaleza de la operación. A continuación se encuentra un resumen de las principales tarifas de retención: Dividendos, regalías, pagos por servicios generales y comisiones 33% Intereses 7% ,Intereses por préstamos 33%* / 14%** Servicios profesionales 11% - 10%, Consultoría, asistencia técnica, servicios técnicos 10% Servicios generales 6%, Servicios de construcción 1% Dividendos 25%, Arrendamiento de bienes muebles 4%, Otros ingresos*** 14%, Arrendamiento de bienes inmuebles 3,5%, Otros ingresos (ej. compra/ venta) 2,5% / 3,5%, Ganancias de capital 33% / 10% Ganancias de capital 10%, Aplicable para créditos con un término inferior a un año. aplicable para créditos con un término igual o superior a un año. Esta tarifa es aplicable para los pagos al exterior, cuando no existe una específica para el correspondiente pago o abono en cuenta. En este caso, el no residente está obligado a presentar declaración de renta en Colombia. La aplicación de una u otra tarifa ( 10% o 11%) se encuentra contenida en el Decreto 260 de 2001 En virtud de lo dispuesto por el Decreto 2418 de 31 de octubre de 2013, a partir del 1º de enero de 2014 la tarifa de retención en la fuente sobre otros ingresos será del 2,5%. Únicamente por los meses de noviembre y diciembre de 2013 la tarifa de retención en la fuente sobre estos mismos conceptos fue del 1,5%. Se ha entendido que la tarifa de retención en la fuente aplicable a no declarantes es del 3,5%.
žžAGENTES RETENEDORES: Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen Rentas de la primera categoría , siempre que obtengan Ingresos que se clasifiquen en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los Impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones.
žOBLIGACIONES: Quienes actúen como agentes de retención deben cumplir con una serie de obligaciones que a continuación relacionamos.
žObligación de retener
žNaturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando haya lugar a ello.  Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener.
žRespecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
žSi un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
žObligación de declarar
žTodo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado.
žLa declaración de retención es mensual, pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones, no es obligatorio presentar la declaración de retención en ceros.
žConsignar las retenciones
žEl agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Consulte: Ineficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total.
žAdicionalmente, el hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas, es considerado un delito penal por la legislación colombiana. Consulte: Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el Iva
žExpedir certificados
žLos agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención  a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional. Consulte: Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente.
žINDUSTRIA Y COMERCIO 
žCONCEPTO: Sabía usted que por el hecho de tener un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, etc.), una fábrica, presta un servicio o realiza una actividad comercial, así no tenga un local u oficina y además si anuncia al público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, usted debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA-. El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en  jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
ž RESPONSABLES: Son responsables del impuesto de industria y comercio (ICA) las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen actividades gravadas con ICA, sean éstas industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de manera permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Lo anterior indica que quienes desarrollen alguna o algunas de las actividades gravadas dentro de Bogotá son responsables del ICA. 
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