CONCEPTO: Hace referencia al tributo o
impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por uso de un determinado
servicio o adquisición de un bien.
Se trata de una tasa que se calcula
sobre el consumo de productos, los servicios, las transacciones comerciales y
las importancias
CLASIFICACION
DE LOS BIENES: El concepto teórico se refiere a
cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le
satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.
-Bienes corporales:
Son los que tienen materia tangible, se
clasifican en bienes muebles y los bienes
móviles.
Bienes
muebles: Son aquellos que se pueden
trasladar de un lugar a otro.
Bienes
móviles: Son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados
de un lugar a otro.
TARIFAS APLICABLES:
Sin
tarifa :
-Producción y comercialización de
bienes excluidos.
-Presentación de servicios
excluidos.
-Producción y comercialización de
bienes no sometidos al impuesto.
Tarifa
cero 0%:
-Producción de bienes exentos.
-Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.
-Exportación de servicios.
Tarifas
diferenciales:
-1.6%: servicios de aseo, vigilancia, empleo
temporal y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con las condiciones
del Art 462-1 E.T. Pág. 167.
-2%: Sacrificio o procesamiento de ganado
-5%: Juegos
de suerte y azar.
-10%: Listados especiales de bienes.
-11%: Impuesto
al consumo
-20%: Servicios de telefonía móvil y algunos
vehículos.
-25%: Algunos
vehículos.
-35%: Alcohol
etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos y similares, algunos vehículos.
Tarifa
general 16%:
-para automotores
-para aerodinos usados
-para los demás bienes y servicios
agregados
Tarifas
Especiales
-Seguros tomados en el exterior
- Servicios por encargo
Responsable
en
impuestos: En el impuesto a las ventas el responsable
del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la misma persona
como en el impuesto a la renta.
El
sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el impuesto, es la
persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es quien paga un
impuesto.
El
responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado
impuesto aunque no esté en cabeza suya.
En
el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la
que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por
dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva
es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El
impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un
bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de
de
cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor,
a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable
del impuesto a las ventas.
El
vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo,
encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una
vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero
al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad
de Iva recaudado de sus clientes.
Es
por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva
a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró,
por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las
consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En
el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien debe
declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este
caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.
RETENCION EN
LA FUENTE
CONCEPTO: la retención
en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de
un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de
industria y comercio.
TARIFAS
APLICABLES: Las tarifas de retención en la fuente a
título de impuesto sobre la renta y implementarías dependen
de la naturaleza de la operación. A continuación se encuentra un resumen de las
principales tarifas de retención: Dividendos,
regalías, pagos por servicios generales y comisiones 33% Intereses 7% ,Intereses
por
préstamos 33%* / 14%** Servicios profesionales 11% - 10%,
Consultoría, asistencia técnica, servicios técnicos
10% Servicios generales 6%, Servicios de
construcción 1% Dividendos 25%, Arrendamiento de
bienes muebles 4%, Otros ingresos***
14%,
Arrendamiento de bienes inmuebles 3,5%,
Otros ingresos (ej. compra/ venta) 2,5%
/
3,5%, Ganancias de
capital 33% / 10% Ganancias de capital 10%, Aplicable para
créditos con un término inferior a un año. aplicable para
créditos con un término igual o superior a un año. Esta
tarifa es aplicable para los pagos al exterior,
cuando no existe una específica para el correspondiente pago o
abono en cuenta. En este caso, el no residente está obligado a presentar
declaración de renta en Colombia.
La
aplicación de una u otra tarifa ( 10% o 11%) se encuentra contenida en el
Decreto 260 de 2001 En virtud
de lo dispuesto por el Decreto 2418 de 31 de octubre de 2013, a partir del 1º
de enero de 2014 la tarifa de
retención en la fuente sobre otros ingresos será del 2,5%. Únicamente por los
meses de noviembre y diciembre
de 2013 la tarifa de retención en la fuente sobre estos mismos conceptos fue
del 1,5%. Se ha entendido que la tarifa de retención
en la fuente aplicable a no declarantes es del 3,5%.
AGENTES RETENEDORES:
Los agentes retenedores son empresas
fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas
jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y tengan
que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen Rentas
de la primera categoría , siempre que obtengan Ingresos que se clasifiquen en
esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los Impuestos
que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones.
OBLIGACIONES: Quienes
actúen como agentes de retención deben
cumplir con una serie de obligaciones que a continuación relacionamos.
Obligación de retener
Naturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la
fuente cuando haya lugar a ello. Para
esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a
retener.
Respecto a los sujetos de retención, hay
que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la
fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al régimen
especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes
unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere
los topes establecidos por la ley (4 UVT
en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención estando obligado a practicar la
retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado
de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retención puede
solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Obligación de declarar
Todo agente de retención está en la
obligación de declarar las retenciones que haya practicado.
La declaración de retención es mensual,
pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones, no
es obligatorio presentar la declaración de retención en ceros.
La declaración se debe presentar
correctamente. Consultar: Cuando
una declaración se considera como no presentada y Declaraciones
tributarias que deben ser firmadas por contador público)
Consignar las retenciones
El agente retenedor está en la obligación
de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración
se considera ineficaz. Consulte: Ineficacia
de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total.
Adicionalmente, el hecho de no pagar
oportunamente las retenciones practicadas, es considerado un delito penal por
la legislación colombiana. Consulte: Responsabilidad
penal por no pagar las retenciones y el Iva
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados
a expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos
a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los
plazos fijados por el gobierno nacional. Consulte: Sanción
por no expedir certificados de retención en la fuente.
INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONCEPTO: Sabía usted
que por el hecho de tener un establecimiento de comercio (una tienda,
droguería, ferretería, etc.), una fábrica, presta un servicio o realiza una
actividad comercial, así no tenga un local u oficina y además si anuncia al
público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, usted
debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y
pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA-. El impuesto
de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o
indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en
jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de
forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de
comercio o sin ellos.
RESPONSABLES: Son
responsables del impuesto de industria y comercio (ICA) las personas naturales
o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen actividades gravadas con
ICA, sean éstas industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del
Distrito Capital. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está
constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier
actividad, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de
Bogotá, ya sea que se cumplan de manera permanente u ocasional, en inmueble
determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Lo anterior indica
que quienes desarrollen alguna o algunas de las actividades gravadas dentro de
Bogotá son responsables del ICA.
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